Resolución N.° 3669-2025-TCP-S2
26 de mayo de 2025
Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora AMASIFUEN PICOTA HILDA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y por haber presentado, como parte de su cotización, información inexacta, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0003543 del 12 de octubre de 2021, emitida por el Gobierno Regional de Ucayali, para la contratación del “Servicio de personal asistencial, administrativo y de mantenimiento, servicio de locación como promotora intercultural de la mujer en la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por el mes de septiembre, según Términos de Referencia – Expediente 1095126”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas