Resolución N.° 3576-2025-TCP-S4
22 de mayo de 2025
Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora AMASIFUEN PICOTA HILDA (con R.U.C. N° 10000747233), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y por haber presentado como parte de su cotización información inexacta, todo ello en el marco de la Orden de Servicio N° 0003894 del 29 de octubre de 2021, por el monto de S/ 1,500.00, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, para el “Servicio de personal asistencial, administrativo y mantenimiento, servicio como promotora intercultural de la mujer en la Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, por el mes de octubre 2021, según Términos de Referencia – Expediente 1103459”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas