Resolución N.° 3198-2025-TCP-S6
7 de mayo de 2025
Procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora MARÍA DE GUADALUPE ARELLANO ZAPATA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo que estaba previsto en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio N° 1033 del 4 de marzo de 2024, emitida por el Gobierno Regional de Piura - Sede Central
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas