Resolución N.° 3235-2025-TCP-S1
7 de mayo de 2025
Procedimientos administrativos sancionadores generados contra JOHN CARLOS MAZA MORVELI (con R.U.C. N° 10239856476); EDWARD ALVARO MAYTA CCUNO (con R.U.C. N° 10446367582); FIREMED SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20538053377); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en los expedientes Nos. 8042/2021.TCP; 718/2020.TCP; 2897/2022.TCP; 6770/2021.TCP; 3870/2020.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra DAMECS PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20605251162); W - ALIMERKA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601999634); D & J LLONTOP CONTRATISTAS GENERALES S.A. (con R.U.C. N° 20103698601); CORPORACION ALESSANDRA S.A.C. (con R.U.C. N° 20509882101); CONSORCIO MEGA PROGRESO, integrado por las empresas MEGAPROYECT CONSULTORES S.A.C. (con R.U.C. N° 20510286864) y CONSULTORA PROGRESO E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20508999420); por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en los expedientes Nos. 3635/2022.TCP; 3494/2022.TCP; 538/2020.TCP; 5082/2021.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra ZACARIAS VALENZUELA MOREANO (con R.U.C. N° 10315430106); FRAEMY S.A.C. (con R.U.C. N° 20393638878); CONSORCIO LA CRUZ, integrado por las empresas RIPCONCIV CONSTRUCCIONES CIVILES CIA LTDA SUCURSAL DEL PERU (con R.U.C. N° 20602703119) y JAGUI S.A.C. (con R.U.C. N° 20511317038); JAVIER DAMIAN ZELADA FERNANDEZ (con R.U.C. N° 10418230393); por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco y el contrato; en los expedientes Nos. 2704/2020.TCP; 7121/2021.TCP; 2962/2020.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra SKILL FIVE S.A.C. (con R.U.C. N° 20600076419); CESAR ISAIAS VILCA ACHATA (con R.U.C. N° 10024319666); CONSORCIO SIGMA, integrado por las empresas AYM MONTERO S.A.C. (con R.U.C. N° 20600129857), CATTLEYA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (con R.U.C. N° 20569055611) y BERNA CONTRATISTAS SOCIEDAD ANONIMA (con R.U.C. N° 20489492238); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por presentar información inexacta; en los expedientes Nos. 873/2021.TCP; 1276/2020.TCP; 757/2021.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra GTG SPORTS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20603694628); DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ANDINOS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20550973139); CONSORCIO INGENIERIA VIAL, integrado por las empresas CONSTRUCOES ENGENHARIA E PAVIMENTACAO ENPAVI LTDA SUCURSAL DEL PERU (con R.U.C. N° 20603476400), CONSTRUCTORA ALTOMAYO S.A.C. (con R.U.C. N° 20504718027) y CORPORACION ORDOÑEZ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20503578485); por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta; en el expediente No. 1258/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra UNITED PRODUCTS S.A.C. (con R.U.C. N° 20506774862); por su supuesta responsabilidad al haber perfeccionado el contrato, luego de notificada en el SEACE (Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas – PLADICOP2), la recomendación de nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE3) en el ejercicio de sus funciones, en el marco de Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, procedimientos de selección y Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas