Resolución N.° 2958-2025-TCP-S1

28 de abril de 2025

Procedimientos administrativos sancionadores generados contra CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206538401); EDER ANDRES ERICK YBAÑEZ PUMARICRA (con R.U.C. N° 10467329818); PG HNOS. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20486898764); HILDA AMASIFUEN PICOTA (con R.U.C. N° 10000747233); SARA MARIA YAURI RAMIREZ (con R.U.C. N° 10439922465); ANGELICA LIZETTE CORONADO ZAPATA (con R.U.C. N° 10476498398); MAGNO LORENZO MONTENEGRO FIGUEROA (con R.U.C. N° 10104778017); NIISA CORPORATION S.A. (ahora, SERVICIOS DE ALIMENTACION NUTRITIVA S.A. - SANUT S.A.) (con R.U.C. N° 20502503180); FIREMED SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20538053377); MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS (con R.U.C. N° 10400506103); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en los expedientes Nos. 2442/2023.TCP; 1880/2021.TCP; 3567/2021.TCP; 8244/2022.TCP; 4479/2023.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra MIRNA CECILIA LINARES HERRERA (con R.U.C. N° 10427682957); EMPRESA FSG GENERAL SERVIS S.A. (con R.U.C. N° 20553455627); TUTI TOURS S.R.L. (con R.U.C. N° 20455586811); FRANCO PAOLO CHAVEZ CHIONG (con R.U.C. N° 10466097344); JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C. (con R.U.C. N° 20601013399); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por presentar información inexacta; en los expedientes Nos. 5800/2022.TCP; 5383/2022.TCP; 6243/2021.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra INVERSIONES DEL ORIENTE Y SERVICES GRLS O & D S.A.C. (con R.U.C. N° 20600746031); INDUSTRIAS ALVACUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ALVACUR E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20491205327); INVERSIONES CONSUR PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600965167); por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco; en los expedientes Nos. 5134/2021.TCP; 1605/2022.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra PAUL WILBER PALOMINO HURTADO (con R.U.C. N° 10462895483); CANTEC CORPORATION S.A.C. (con R.U.C. N° 20602396577); por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en el expediente No. 576/2020.TCP (que acumula el expediente 3003/2020.TCP); sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra RUBER GREGORIO ALVA JULCA (con R.U.C. N° 10328063447); por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta; en el expediente No. 5128/2019.TCP; sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra CONSORCIO EJECUTOR MIRAMAR, integrado por las empresas GRUPO CESAR´S CONSTRUCCIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20407772297) y CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA NICOLE S.A.C. (con R.U.C. N° 20487517926); ANGELICA LIZETTE CORONADO ZAPATA (con R.U.C. N° 10476498398); por su supuesta responsabilidad al haber incumplido la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, en el marco de Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, procedimientos de selección y Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco

Esta norma pertenece a los compendios Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas, Resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado

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