Resolución N.° 2136-2025-TCE-S4

25 de marzo de 2025

Procedimiento administrativo sancionador contra la proveedora CARLA GUILIANA NIMA SANDOVAL (con R.U.C. N° 10027920654), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; y por su presunta responsabilidad de haber presentado, como parte de su cotización, información inexacta al GOBIERNO REGIONAL DE PIURA SEDE CENTRAL, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual, en el marco de la Orden de Servicio N° 844-2023-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 1 de marzo de 2023, por el concepto de “Servicio de apoyo administrativo”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE

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