Resolución de Recusación N.° D-019-2024-OSCE-DAR

9 de abril de 2024

Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de recusación formulada por el Consorcio Junín respecto al extremo a través del cual formula recusación contra el secretario arbitral, señor José Carlos Taboada Mier, atendiendo a las razones expuestas en el aspecto relevante i) de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporánea la solicitud de recusación formulada por el Consorcio Junín contra el árbitro Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiña respecto a los hechos comprendidos en el aspecto relevante ii) de la parte considerativa de la presente Resolución, atendiendo a las razones expuestas en ese mismo aspecto relevante, careciendo de objeto efectuar un análisis de fondo sobre el aspecto relevante iii) señalado en la presente Resolución. Artículo 3.- Declarar INFUNDADA la solicitud de recusación formulada por el Consorcio Junín contra el árbitro Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiña respecto a los hechos comprendidos en el aspecto relevante iv) de la parte considerativa de la presente Resolución, atendiendo a las razones expuestas en ese mismo aspecto relevante.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de recusación

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