Resolución de Presidencia N.° 208-2014-OSCE/PRE
25 de junio de 2014
- Designar a los nuevos árbitros correspondientes a los expedientes presentados ante este Despacho, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNA-OSCE) y demás disposiciones vigentes y aplicables a los mismos. según se señala en el Anexo de la presente Resolución.
- Designar a los árbitros sustitutos correspondientes a los expedientes presentados ante este Despacho. en reemplazo de los previamente designados que no aceptaron tal nombramiento, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNA-OSCE) y demás disposiciones vigentes y aplicables a los mismos, según se señala en el Anexo de la presente Resolución.
- La presente designación no generará vínculo laboral alguno entre los árbitros nombrados y las partes paro las que se desarrolla el arbitraje, ni con el SNA-OSCE.
- La responsabilidad y la actuación de los árbitros designados. en ejercicio de funciones. serán estrictamente personales y no vincularán de modo alguno al SNA-OSCE.
- Los árbitros designados mediante la presente Resolución deberán remitir a la Secretaría del SNA-OSCE, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, la aceptación a su designación por escrito. Cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 35° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNA-OSCE), debiendo informar. Asimismo, al momento de aceptar el cargo sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (05) últimos años anteriores a su designación. que pudiera afectar su imparcialidad e independencia, conforme al artículo 224º del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, así como el cumplimiento de los requisitos para la aceptación y la existencia de circunstancias que generen el deber de información, de acuerdo a lo señalado en los artículos 4° y 5° del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado. aprobado mediante la Resolución Nº 258-2008- CONSUCODE/PRE.
- Los árbitros designados mediante la presente Resolución deberán remitir a la Secretaría del SNA-OSCE copia impresa del laudo arbitral. de sus correcciones. integraciones y aclaraciones, si las hubiere. así como, su transcripción en medios magnéticos para su registro y publicación; asimismo, deberán cumplir con las demás obligaciones éticas contenidas en el Texto Único del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNA-OSCE). la ley de Contrataciones del Estado. su Reglamento y demás normas reglamentarias y complementarias, en lo que les fuere aplicable.
- Los honorarios. gastos y demás costos del arbitraje serán determinados directamente por la Secretaría del SNA-OSCE, de acuerdo a los criterios previstos en el Título III del Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (ahora SNA-OSCE) y conforme a la facultad prevista en el artículo 12 literal i) del mismo.
- Dar cuenta de la presente designación al Consejo Directivo del OSCE en la oportunidad precisada en el Acuerdo N° 001-011-2013/OSCE-CD del Acta de Sesión del Consejo Directivo N° 011-2013-OSCE/CD.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva