Resolución de Presidencia N.° 184-2014-OSCE/PRE

3 de junio de 2014

  • Declarar IMPROCEDENTE la recusación formulada por la Municipalidad Provincial de Sechura contra los árbitros Javier Martín Solazar Soplapuco, Pedro Julio Saldarriaga Núñez y Juan Estuardo Chávez Sánchez por hechos vinculados a su actuación en la instalación del Tribunal Arbitral y por la designación del ingeniero Jaime Omar Meca Rosales como secretario arbitral; atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa ele la presente resolución.
  • Declarar INFUNDADA la recusación formulada por la Municipalidad Provincial de Sechura contra el árbitro Pedro Julio Saldarriaga Núñez por la causal de incumplimiento del deber de revelación por hechos vinculados a la existencia de una sentencia penal condenatoria en su contra y de una sanción de destitución automática que se le impuso en su calidad de servidor público; atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
  • Declarar FUNDADA la recusación formulada por la Municipalidad Provincial de Sechura contra el árbitro Juan Estuardo Chávez Sánchez por la causal de incumplimiento del deber de revelación por hechos vinculados a una sanción administrativa de inhabilitación impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado; atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
  • Declarar INFUNDADA la recusación formulada por la Municipalidad Provincial de Sechura contra el árbitro Javier Martín Solazar Soplapuco por la causal de incumplimiento del deber de revelación por hechos vinculados a una denuncia formulada en su contra que fuera declarada fundada por el INDECOPI y que le impuso una sanción de multa; atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva

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