Resolución de Presidencia N.° 177-2014-OSCE/PRE

22 de mayo de 2014

  • Designar a los nuevos árbitros corre.1pondientes a los expedientes presentados ante este Despacho, en defecto del acuerdo de las partes o a solicitud de una de ellas según el caso, conforme se señala en el Anexo de la presente Resolución.
  • Designar al árbitro sustituto correspondiente al expediente presentado ante este Despacho, en reemplazo del previamente designado que no aceptó tal nombramiento, conforme se señala en el Anexo de la presente Resolución.
  • Designar al árbitro sustituto de aquel cuya recusación ha sido declarada fundada, conforme se señala en el Anexo de la presente Resolución.
  • La presente designación no generará vínculo laboral alguno entre los árbitros nombrados y las partes para las que se desarrolla el arbitraje, ni con el OSCE.
  • La responsabilidad y la actuación de los árbitros designados, en ejercicios de sus funciones, serán estrictamente personales y no vincularán de modo alguno al OSCE.
  • Los árbitros designados mediante la presente Resolución deberán remitir al OSCE, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, la aceptación a su designación, por escrito, debiendo informar, asimismo, al momento de aceptar el cargo sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (05) últimos años anteriores a su designación, que pudiera afectar su imparcialidad e independencia, conforme al articulo 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como el cumplimiento de los requisitos para la aceptación y la existencia de circunstancias que generen el deber de información, de acuerdo a lo señalado en los artículos 4° y 5° del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante la Resolución N° 258-2088-CONSUCODE/PRE.
  • Los árbitros designados mediante la presente Resolución deberán remitir al OSCE copia impresa del laudo arbitral, de sus correcciones, integraciones y aclaraciones, si las hubiere, así como, su transcripción en medios magnéticos para su registro y publicación; asimismo, deberán cumplir con las demás obligaciones contenidas en el artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado y demás normas reglamentarias y complementarias.
  • Los honorarios, gastos y demás costos del arbitraje serán determinados por cada árbitro o árbitros conforme a la normativa aplicable.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva

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