Resolución de Presidencia N.° 136-2014-OSCE/PRE
16 de abril de 2014
- Designar a los nuevos árbitros correspondientes a los expedientes presentados ante este Despacho, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNA-OSCE) y demás disposiciones vigentes y aplicables a los mismos, según se señala en el Anexo de la presente Resolución.
- Designar al árbitro sustituto correspondiente al expediente presentado ante este Despacho, en reemplazo del previamente designado que no aceptó tal nombramiento, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNA-OSCE) y demás disposiciones vigentes y aplicables a los mismos, según se señala en el Anexo de la presente Resolución.
- La presente designación no generará vínculo laboral alguno entre íos árbitros nombrados y las partes para las que se desarrolla el arbitraje, ni con el SNA-OSCE.
- La responsabilidad y fa actuación de los árbitros designados, en ejercicios de sus funciones, serán estrictamente personales y no vincularán de modo alguno al SNA-OSCE.
- Los árbitros designados mediante la presente Resolución deberán remitir a la Secretaría del SNA-OSCE, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, la aceptación a su designación por escrito, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 35° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNA-OSCE), debiendo informar, asimismo, al momento de aceptar el cargo sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (05) últimos años anteriores a su designación, que pudiera afectar su imparcialidad e independencia, conforme al artículo 224º del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, así como el cumplimiento de los requisitos para la aceptación y la existencia de circunstancias que generen el deber de información, de acuerdo a lo señalado en los artículos 4º y 5° del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante la Resolución Nº 258-2008- CONSUCODE/PRE.
- Los árbitros designados mediante la presente Resolución deberán remitir a la Secretaria del SNA-OSCE copia impresa del laudo arbitral, de sus correcciones, integraciones y aclaraciones, si las hubiere, así como, su transcripción en medios magnéticos para su regis1ro y publicación; asimismo, deberán cumplir con las demás obligaciones éticas contenidas en el Texto Único del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje {SNA-OSCE), la ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas reglamentarias y complementarias, en lo que les fuere aplicable.
- Los honorarios, gastos y demás costos del arbitraje serón determinados directamente por la Secretaría del SNA-OSCE, de acuerdo a los criterios previstos en el Título III del Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje {ahora SNA-OSCE) y conforme a la facultad prevista en el artículo 12 literal i} del mismo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva