Resolución de Presidencia N.° 108-2014-OSCE/PRE
31 de marzo de 2014
- Declarar IMPROCEDENTE la recusación formulada por la Municipalidad Distrital de Ilabaya contra los árbitros Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiña, Marco Antonio Martínez Zamora y Ricardo Antonio León Pastor en el aspecto referido a la causal de incumplimiento de condiciones y exigencias del convenio arbitral con sujeción a las normas de contrataciones del Estado así como las dudas justificadas de .la independencia e imparcialidad de los árbitros recusados por hechos vinculados al otorgamiento de una medida cautelar a favor del Contratista (numeral i.2.1.6}; atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
- Declarar INFUNDADA la recusación formulada por la Municipalidad Distrital de llabaya contra los árbitros Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiña, Marco Antonio Martínez Zamora y Ricardo Antonio León Pastor en el aspecto referido a la causal de incumplimiento de condiciones y exigencias del convenio arbitral con sujeción a las normas de contrataciones del Estado así como las dudas justificadas de la independencia e imparcialidad de los árbitros recusados por hechos vinculados al trámite de notificación de Resoluciones del Tribunal Arbitral (numeral ii}; atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva