Resolución de Presidencia N.° 106-2014-OSCE/PRE
28 de marzo de 2014
- Designar a los nuevos árbitros correspondientes a los expedientes presentados ante este Despacho, en defecto del acuerdo de las partes o a solicitud de una de ellas según el caso, conforme se señala en el Anexo de la presente Resolución.
- La presente designación no generará vínculo laboral alguno entre los árbitros nombrados y las partes para las que se desarroll9 el arbitraje, ni con el OSCE.
- La responsabilidad y la actuación de los árbitros designados, en ejercicio de sus funciones, serán estrictamente personales y no vincularán de modo alguno al OSCE.
- Los árbitros designados mediante la presente Resolución deberán remitir al OSCE, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, la aceptación a su designación, por escrito, debiendo informar, asimismo, al momento de aceptar el cargo sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (05) últimos años anteriores a su designación, que pudiera afectar su imparcialidad e independencia, conforme al artículo 224° del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, así como el cumplimiento de los requisitos para la aceptación y la existencia de circunstancias que generen el deber de información, de acuerdo a lo señalado en los artículos 4ºy 5° del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante la Resolución Nº 258-2088-CONSUCODE/PRE.
- Los árbitros designados mediante la presente Resolución deberán remitir al OSCE copia impresa del laudo arbitral, de sus correcciones, integraciones y aclaraciones, si las hubiere, así como, su transcripción en medios magnéticos para su registro y publicación; asimismo, deberán cumplir con las demás obligaciones contenidas en el artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado y demás normas reglamentarias y complementarias.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva