Resolución de Presidencia N.° 105-2014-OSCE/PRE
28 de marzo de 2014
- Designar a los nuevos árbitros correspondientes a los expedientes presentados ante este Despacho, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNA-OSCE) y demás disposiciones vigentes y aplicables a los mismos, según se señala en el Anexo de la presente Resolución.
- La presente designación no generará vínculo laboral alguno entre los árbitros nombrados y las partes para las que se desarrolla el arbitraje, ni con el SNA-OSCE.
- La responsabilidad y la actuación de los árbitros designados, en ejercicio de sus funciones, serán estrictamente personales y no vincularán de modo alguno al SNA-OSCE.
- Los árbitros designados mediante la presente Resolución deberán remitir a la Secretaría del SNA-OSCE, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, la aceptación a su designación por escrito, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 35º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNA-OSCE), debiendo informar, asimismo, al momento de aceptar el cargo sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (05) últimos años anteriores a su designación, que pudiera afectar su imparcialidad e independencia, conforme al artículo 224º del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, así como el cumplimiento de los requisitos para la aceptación y la existencia de circunstancias que generen el deber de información, de acuerdo a lo señalado en los artículos 4º y 5º del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante la Resolución N° 258-2008-CONSUCODE/PRE.
- Los árbitros designados mediante la presente Resolución deberán remitir a la Secretaría del SNA-OSCE copia impresa del laudo arbitral, de sus correcciones, integraciones y aclaraciones, si las hubiere, así como, su transcripción en medios magnéticos para su registro y publicación; asimismo, deberán cumplir con las demás obligaciones· éticas contenidas en el Texto Único del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNA-OSCE),' la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas reglamentarias y complementarias, en lo que les fuere aplicable.
- Los honorarios, gastos y demás costos del arbitraje serán determinados directamente por la Secretaría del SNA-OSCE, de acuerdo a los criterios previstos en el Titulo III del Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (ahora SNA-OSCE) y conforme a la facultad prevista en el artículo 12 literal i) del mismo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva