Resolución de Presidencia N.° 073-2014-OSCE/PRE
7 de marzo de 2014
- Designar a los nuevos árbitros correspondientes a los expedientes presentados ante este Despacho, en defecto del acuerdo de las partes o a solicitud de una de ellas según el caso, conforme se señala en el Anexo de la presente Resolución.
- Designar a los árbitros sustitutos correspondientes a los expedientes presentados ante este Despacho, en reemplazo de los previamente designados que no aceptaron tal nombramiento, conforme se señala en el Anexo de la presente Resolución.
- Designar a los árbitros sustitutos de aquellos cuya recusación ha sido declarada fundada, conforme se señala en el Anexo de la presente Resolución.
- La presente designación no generará vinculo laboral alguno entre los árbitros nombrados y las partes para las que se desarrolla el arbitraje, ni con el OSCE.
- La responsabilidad y la actuación de los árbitros designados, en ejercicios de sus funciones, serán estrictamente personales y no vincularán de modo alguno al OSCE.
- Los árbitros designados mediante la presente Resolución deberán remitir al OSCE, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, la aceptación a su designación, por escrito, debiendo informar, asimismo, al momento de aceptar el cargo sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (05) últimos años anteriores a su designación, que pudiera afectar su imparcialidad e independencia, conforme al artículo 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como el cumplimiento de los requisitos para la aceptación y la existencia de circunstancias que generen el deber de información, de acuerdo a lo señalado en los artículos 4"y 5° del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante la Resolución N" 258-2088-CONSUCODE/PRE.
- Los árbitros designados mediante la presente Resolución de];erán remitir al OSCE copia impresa del laudo arbitral, de sus correcciones, integraciones y aclaraciones, si las hubiere, así como, su transcripción en medios magnéticos para su registro y publicación; asimismo, deberán cumplir con las demás obligaciones contenidas en el articulo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado y demás normas reglamentarias y complementarias.
- Los honorarios, gastos y demás costos del arbitraje serán determinados directamente por cada árbitro o árbitros, según las particularidades del caso.
- Dar cuenta de la presente designación al Consejo Directivo del OSCE en la oportunidad precísada en el Acuerdo Nº 001-011-2013/0SCE-CD del Acta de Sesión del Consejo Directivo Nº O I 1-2013-0SCE-CD.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva