Resolución de Presidencia N.° 031-2014-OSCE/PRE

31 de enero de 2014

  • ACUMULAR los procedimientos administrativos de recusación, correspondientes a los Expedientes N° R14 y N° R43-2013, iniciados por la Empresa Asesorías Actuariales Ltda. contra los árbitros Manuel Diego Aramburú Yzaga (Presidente del Tribunal Arbitral), José Antonio del Solar Botto Lercari (árbitro) y Vicente Fernando Tincopa Torres (árbitro), atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
  • Declarar IMPROCEDENTE la recusación interpuesta contra el árbitro Manuel Diego Aramburú Yzaga respecto del extremo referido a la causal de dudas justificadas de la independencia e imparcialidad del citado profesional por hechos vinculados a una presunta doble percepción de honorarios y paralización del proceso arbitral.
  • Declarar IMPROCEDENTE la recusación interpuesta contra los árbitros José Antonio del Solar Botto Lercari y Vicente Fernando Tincopa Torres respecto del extremo referido a la causal de dudas justificadas de la independencia e imparcialidad de los citados profesionales por hechos vinculados a una presunta paralización del proceso arbitral entre agosto de 2012 y marzo de 2013.
  • Declarar INFUNDADA la recusación interpuesta contra el árbitro Manuel Diego Aramburú Yzaga respecto de los extremos referidos a la causal de incumplimiento de exigencias y condiciones del convenio arbitral e incumplimiento del deber de revelación por hechos vinculados a la presunta carencia de especialización acreditada en derecho administrativo y contrataciones del Estado del referido profesional en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral.
  • Declarar INFUNDADA la recusación interpuesta contra los árbitros José Antonio del Solar Botto Lercari y Vicente Fernando Tincopa Torres respecto del extremo referido a la causal de dudas justificadas de la independencia e imparcialidad de los citados profesiones por hechos vinculados a la emisión de la Resolución N° 23 del 13 de agosto de 2013 del Tribunal Arbitral en mayoría que resolvió un recurso de reconsideración presentado por el Contratista así como por la presunta paralización del arbitraje.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva

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