Resolución de Presidencia N.° 251-2022-OSCE/PRE
29 de diciembre de 2022
Artículo 1 .- Delegar en el/la Secretario/a General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes facultades:
1.1. En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico:
a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional – POI del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
1.2. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones – PAC del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.
d) Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF.
e) Autorizar los procesos de estandarización.
f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.
g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada según lo estipulado en la normativa de contrataciones.
1.3. En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones:
Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes que constituyan proyectos de inversión, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284- 2018-EF.
1.4. En materia de Gestión Administrativa:
a) Aprobar, modificar y/o derogar la normativa interna relacionada con los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública, Abastecimiento, Control Patrimonial, y todas aquellas cuyo alcance sea a más de un órgano del OSCE, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad.
b) Autorizar la emisión y cancelación de certificados digitales a los suscriptores.
c) Presentar al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, de conformidad a las normas emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones.
1.5 En materia Contable:
Suscribir la información financiera y presupuestal trimestral y semestral, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Contabilidad; en concordancia con artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1438.
1.6 En materia de Defensa Jurídica:
Autorizar al procurador público a conciliar, transigir y desistirse de la pretensión, respecto de los supuestos establecidos en los incisos 1 y 3 del numeral 15.6 y numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.
Artículo 2 .- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes facultades:
2.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
b) Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en contratos de bienes y/o servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones.
d) Aprobar la modificación del Cuadro Multianual de Necesidades – CMN del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0005- 2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.01.
2.2. En materia de Gestión Administrativa:
a) Representar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general, emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública.
b) Ejercer la representación legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para suscribir minutas, escrituras públicas de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de hipotecas constituidas a favor de terceros, así como para su respectiva inscripción en los Registros Públicos.
c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
d) Aprobar el reconocimiento de deuda, en concordancia con la normativa vigente.
e) Suscribir el Convenio Marco y/o los Convenios Específicos de Colaboración Interinstitucional que deriven del referido convenio, entre el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como sus respectivas adendas.
Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes facultades:
a) Resolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo a la normativa vigente.
b) Designar de manera aleatoria por medios electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y administrados por el OSCE.
Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la siguiente facultad: Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las transgresiones observadas a la normativa de contrataciones del Estado, en el marco de las competencias a cargo del OSCE, con excepción de aquellas que el Tribunal de Contrataciones del Estado deba informar en el marco del artículo 21 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF.
Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 6.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades, están obligados a dar cuenta mensualmente al Titular de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de las delegaciones otorgadas.
Artículo 7.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2023.
Artículo 8.- Dejar sin efecto, la facultad delegada en la Resolución N° 200-2016- OSCE-PRE de fecha 23 de mayo de 2016.
1.1. En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico:
a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional – POI del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
1.2. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones – PAC del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.
d) Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF.
e) Autorizar los procesos de estandarización.
f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.
g) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada según lo estipulado en la normativa de contrataciones.
1.3. En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones:
Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes que constituyan proyectos de inversión, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284- 2018-EF.
1.4. En materia de Gestión Administrativa:
a) Aprobar, modificar y/o derogar la normativa interna relacionada con los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública, Abastecimiento, Control Patrimonial, y todas aquellas cuyo alcance sea a más de un órgano del OSCE, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad.
b) Autorizar la emisión y cancelación de certificados digitales a los suscriptores.
c) Presentar al Jurado Electoral Especial el formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, de conformidad a las normas emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones.
1.5 En materia Contable:
Suscribir la información financiera y presupuestal trimestral y semestral, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y las que se emitan dentro del Sistema Nacional de Contabilidad; en concordancia con artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1438.
1.6 En materia de Defensa Jurídica:
Autorizar al procurador público a conciliar, transigir y desistirse de la pretensión, respecto de los supuestos establecidos en los incisos 1 y 3 del numeral 15.6 y numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.
Artículo 2 .- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes facultades:
2.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
b) Remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
c) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en contratos de bienes y/o servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones.
d) Aprobar la modificación del Cuadro Multianual de Necesidades – CMN del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0005- 2021-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.01.
2.2. En materia de Gestión Administrativa:
a) Representar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general, emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública.
b) Ejercer la representación legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para suscribir minutas, escrituras públicas de levantamiento de garantía hipotecaria y cualquier otro documento necesario para el levantamiento de hipotecas constituidas a favor de terceros, así como para su respectiva inscripción en los Registros Públicos.
c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.
d) Aprobar el reconocimiento de deuda, en concordancia con la normativa vigente.
e) Suscribir el Convenio Marco y/o los Convenios Específicos de Colaboración Interinstitucional que deriven del referido convenio, entre el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como sus respectivas adendas.
Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las siguientes facultades:
a) Resolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo a la normativa vigente.
b) Designar de manera aleatoria por medios electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y administrados por el OSCE.
Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la siguiente facultad: Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las transgresiones observadas a la normativa de contrataciones del Estado, en el marco de las competencias a cargo del OSCE, con excepción de aquellas que el Tribunal de Contrataciones del Estado deba informar en el marco del artículo 21 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF.
Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 6.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades, están obligados a dar cuenta mensualmente al Titular de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de las delegaciones otorgadas.
Artículo 7.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2023.
Artículo 8.- Dejar sin efecto, la facultad delegada en la Resolución N° 200-2016- OSCE-PRE de fecha 23 de mayo de 2016.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva