Opinión N° 003-2010/DTN
Opinión
29 de enero de 2010
MUN DIST DE HUACCHIS - Monto máximo de prestaciones adicionales de obra que una Entidad puede ordenar directamente, cuando el contrato fue celebrado bajo la vigencia de la Ley Nº 26850
Esta publicación pertenece al compendio Opiniones de la Dirección Técnico Normativa - OSCE