Opinión N° 218-2017/DTN
Opinión
16 de octubre de 2017
Unidad Ejecutora 002: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior - PROCALIDAD - Obligatoriedad del registro en el SEACE de las contrataciones realizadas de acuerdo al literal f) del artículo 4 de la Ley.
Esta publicación pertenece al compendio Opiniones de la Dirección Técnico Normativa - OSCE