Opinión N° 077-2018/DTN

Opinión

4 de julio de 2018

Ministerio de Energía y Minas - MEM - Alcances del primer párrafo del artículo 162 del Reglamento respecto a los profesionales ofertados como residente o supervisor de obra.

Esta publicación pertenece al compendio Opiniones de la Dirección Técnico Normativa - OSCE

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077-18 - MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS - Alcances del articulo 162 del Reglamento (T.D. 12793007)

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