Opinión N° 077-2018/DTN
Opinión
4 de julio de 2018
Ministerio de Energía y Minas - MEM - Alcances del primer párrafo del artículo 162 del Reglamento respecto a los profesionales ofertados como residente o supervisor de obra.
Esta publicación pertenece al compendio Opiniones de la Dirección Técnico Normativa - OSCE