Opinión N°186-2019/DTN
Opinión
5 de noviembre de 2019
El Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud del Seguro Integral de Salud, formula una consulta referida al plazo que tiene el contratista para someter una controversia, que surge durante la ejecución del contrato, a conciliación o arbitraje.
Esta publicación pertenece al compendio Opiniones de la Dirección Técnico Normativa - OSCE