Opinión N° 016-2019/DTN
Opinión
18 de febrero de 2019
El Superintendente Adjunto de Administración General de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP formula consulta sobre la procedencia para aplicar el plazo para subsanar las observaciones en la ejecución de prestaciones de contratos de bienes, servicios en general y/o consultorías, luego de haber requerido al contratista el cumplimiento de sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Esta publicación pertenece al compendio Opiniones de la Dirección Técnico Normativa - OSCE