Opinión N° 089-2020/DTN

Opinión

14 de setiembre de 2020

El señor Eduardo Ego Aguirre Olórtegui, representante legal del Estudio Echecopar (expediente 42306, trámite documentario 17436096), formula varias consultas relacionadas con la calificación del retraso como justificado, en el marco de la ejecución contractual, como supuesto para la no aplicación de penalidad por mora, bajo los alcances de la anterior normativa de contrataciones del Estado.

Esta publicación pertenece al compendio Opiniones de la Dirección Técnico Normativa - OSCE

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Opinión 089-2020 - ESTUDIO ECHECOPAR S.R.L. - Penalidad por causa no atribuible

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