Ley N.° 26992
12 de noviembre de 1998
Ley que establece que el Banco Central de Reserva del Perú tendrá la condición de agraviado en los casos de falsificación de moneda, a que se refieren los artículos 252° a 260° del Código Penal.
Esta norma pertenece al compendio Normativa en Delitos Monetarios