Resolución Directoral N.° 000086-2025-UE005/MC
2 de abril de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR INICIO al cumplimiento de la Resolución N° DOCE, de fecha 20 de marzo del 2025, notificada el 01 de abril del 2025, resolución emitida por el Juez del Décimo Juzgado Laboral de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Expediente N° 05675-2019-0-1706-JR-LA-03, en el sentido que resuelve: “(…). 2. REQUIERASE a la demandada UNIDAD EJECUTORA 005 NAYLAMP LAMBAYEQUE – PROYECTO ESPECIAL NAYLAMP LAMBAYEQUE, para que en el plazo de QUINCE DÍAS HABILES, cumplan con expedir nueva resolución administrativa que determine el reconocimiento del derecho de la parte demandante al a reconocer la existencia entre las partes de una relación laboral del régimen laboral público regulada por el Decreto Legislativo n°276, en los siguientes periodos: *Desde el mes de noviembre de 1998 hasta el mes de diciembre de 2001, periodo en el que la actora se desempeñó como secretaria en el área de laboratorio del Museo Arqueológico Nacional Bruning. *Desde el mes de noviembre de 2002 hasta el mes de enero de 2008, periodo en el que se desempeñó como personal del área de consigna - servicio de vigilancia del Museo Tumbas Reales de Sipán. Así como también, reconocer el pago de la bonificación por escolaridad y aguinaldos de julio y diciembre del periodo 2002 a 2008, los que serán liquidados en ejecución de sentencia, sin perjuicio que se apliquen las reglas establecidas para el pago, en los términos establecidos en las sentencias pronunciadas en este proceso, bajo apercibimiento de remitirse los autos al departamento de liquidaciones, a fin de que dicha dependencia sea quien realice la correspondiente liquidación, en caso de incumplimiento. (…)”.
ARTÍCULO PRIMERO. - DAR INICIO al cumplimiento de la Resolución N° DOCE, de fecha 20 de marzo del 2025, notificada el 01 de abril del 2025, resolución emitida por el Juez del Décimo Juzgado Laboral de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Expediente N° 05675-2019-0-1706-JR-LA-03, en el sentido que resuelve: “(…). 2. REQUIERASE a la demandada UNIDAD EJECUTORA 005 NAYLAMP LAMBAYEQUE – PROYECTO ESPECIAL NAYLAMP LAMBAYEQUE, para que en el plazo de QUINCE DÍAS HABILES, cumplan con expedir nueva resolución administrativa que determine el reconocimiento del derecho de la parte demandante al a reconocer la existencia entre las partes de una relación laboral del régimen laboral público regulada por el Decreto Legislativo n°276, en los siguientes periodos: *Desde el mes de noviembre de 1998 hasta el mes de diciembre de 2001, periodo en el que la actora se desempeñó como secretaria en el área de laboratorio del Museo Arqueológico Nacional Bruning. *Desde el mes de noviembre de 2002 hasta el mes de enero de 2008, periodo en el que se desempeñó como personal del área de consigna - servicio de vigilancia del Museo Tumbas Reales de Sipán. Así como también, reconocer el pago de la bonificación por escolaridad y aguinaldos de julio y diciembre del periodo 2002 a 2008, los que serán liquidados en ejecución de sentencia, sin perjuicio que se apliquen las reglas establecidas para el pago, en los términos establecidos en las sentencias pronunciadas en este proceso, bajo apercibimiento de remitirse los autos al departamento de liquidaciones, a fin de que dicha dependencia sea quien realice la correspondiente liquidación, en caso de incumplimiento. (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Colección de Resoluciones Directorales