¡Conoce dónde denunciar un posible acto de corrupción en el Estado!

Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano

Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano
Es importante tener en cuenta que cualquier persona o entidad tiene el derecho de presentar denuncias por actos de corrupción. Puedes hacerlo a través de la Plataforma de Denuncias Ciudadanas, habilitada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), o de manera presencial o en línea, en la entidad que quieres denunciar.

Según la Directiva No 002-2023-PCM-SIP -   Gestión de denuncias y solicitudes de medidas de protección al denunciante de actos de corrupción recibidas a través de la Plataforma Digital Única  de Denuncias del Ciudadano:
El denunciante es un tercero colaborador de la Administración Pública y del Sistema de Justicia, no siendo parte del procedimiento administrativo disciplinario, procedimiento administrativo funcional o proceso penal que pueda generar su denuncia. Asimismo, no puede ser sujeto a ningún tipo de represalia ni hostigamiento en ocasión o por la presentación de denuncia.
El servidor público que toma conocimiento de algún acto de corrupción en el ejercicio de su cargo tiene la obligación de denunciarlo. El incumplimiento de esta obligación se encuentra sancionado penalmente de acuerdo al artículo 407 del Código Penal.
  • El denunciante tiene derecho a:
a) Solicitar la reserva de identidad como medida de protección.
b) Solicitar una medida de protección laboral, siempre que mantenga vínculo
laboral y/o contractual con la entidad, y que exista una relación de
subordinación y/o superioridad jerárquica.
c) Solicitar una medida de protección, cuando actúe como postor o contratista
en un proceso de contratación pública.
. En los supuestos señalados en el numeral precedente, el testigo también puede
ser sujeto de medida de protección, según corresponda.
. Los denunciantes o testigos que realicen una denuncia de mala fe o que no
cumplan con las obligaciones señaladas en el Anexo D de la presente Directiva
pierden de forma inmediata las medidas de protección que les hubieran sido
otorgadas, sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza civil,
administrativa y/o penal a que hubiere lugar.
. El servidor público que intervenga en el procedimiento de gestión de denuncias
por actos de corrupción y solicitudes de medidas de protección al denunciante
de actos de corrupción está obligado a guardar reserva respecto de la
información relativa a la identidad del denunciante o persona protegida, a la
materia y detalle de denuncia, y a las actuaciones derivadas de la misma.
. Ni el titular de la entidad ni ningún otro servidor público de la misma o de otra
entidad están facultados a solicitar información acerca de la identidad de un
denunciante o persona protegida, de la denuncia por actos de corrupción o de la
medida de protección solicitada por el denunciante de actos de corrupción. Las
entidades son responsables de asegurar el principio de reserva en sus sistemas
de información.
. Las denuncias por actos de corrupción y las solicitudes de medida de protección
al denunciante o testigo de actos de corrupción tienen el carácter de confidencial
en los términos de la clasificación establecidos en el Texto Único Ordenado de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto
Supremo N° 021-2019-JUS. Por tanto, su contenido no es accesible a través de
una solicitud de acceso a la información pública.