Contrato N.° 004-2020-MDY
7 de enero de 2020
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado
Las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo señala el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con los Artículos I y II del Titulo Preliminar y siguientes de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, faculta al Gerente Municipal mediante Resolución de Alcaldía N° 101-2019-MDY-ALC, atribuciones para celebrar actos y contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones
Los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado
Las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo señala el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con los Artículos I y II del Titulo Preliminar y siguientes de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, faculta al Gerente Municipal mediante Resolución de Alcaldía N° 101-2019-MDY-ALC, atribuciones para celebrar actos y contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones