Contrato N.° 004-2020-MDY

7 de enero de 2020

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado
Las Municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo señala el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con los Artículos I y II del Titulo Preliminar y siguientes de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, faculta al Gerente Municipal mediante Resolución de Alcaldía N° 101-2019-MDY-ALC, atribuciones para celebrar actos y contratos necesarios para el ejercicio de sus funciones 

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