Resolución de Alcaldía N.° 031-2018-MDY/ALC

20 de abril de 2018

ARTICULO PRIMERO.- DELEGAR al CPCC. LUIS ENRIQUE URRIBARRI PUSCAN, GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURÜA, las funciones, atribuciones y facultades, siendo las siguientes: Las atribuciones administrativas establecidos en los numerales 3,7,9,11,15,19,23,25 y 33 del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
a) .- En los asuntos relativos a la contratación del personal:
  • Suscribir contratos de Servicios Personales en el marco del Decreto Legislativo N° 276, contratos de trabajo en el marco del Decreto Legislativo N° 728.
  • Suscribir contratos del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, contratos administrativos de servicios (CAS) y su reglamento el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
  • Suscribir contratos de Locación de Servicios en materia de Personal, suministro, obras, servicios y bienes.
    b) .- En los asuntos relativos a procedimientos de contratación:
  • Planificar los Procesos de adquisición o contratación
  • Determinar el plazo en el cual las dependencias deben formular su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, encargándose de su aprobación dentro del plazo de ley.
  • Responder por la dirección y ejecución de los asuntos relativos a los procesos de adquisición y contratación. s Responder por su actuación en su condición de funcionario de confianza al cargo de Gerente Municipal, sujeto a las sanciones de ley.
  • Suscribir los contratos derivados de los procesos o procedimientos de selección de bienes, servicios, obras, consistente en: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, comparación de precios, Subasta Inversa Electrónica y Contratación Directa.
  • Aprobar los Expedientes de Contrataciones de los diferentes Procedimientos de Selección (Contrataciones Directas, Subasta Inversa Electrónica, Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicaciones Simplificadas, Concursos Públicos y Licitaciones Públicas).
  • Aprobar las Bases que regirán los diferentes Procedimientos de Selección (Contrataciones Directas, Subasta Inversa Electrónica, Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Adjudicaciones Simplificadas, Concursos Públicos y Licitaciones Públicas).
  • Designar los miembros de los diferentes Comités de Selección para los diferentes Procedimientos.
  • Suscribir y resolver Contratos de Bienes, Servicios y Obras, y sus respectivas adendas tanto de Procedimientos de Selección así como de contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
    c).- En materia de Disposición de Administración de Bienes:
  • Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes de propiedad de la Municipalidad.
  • Suscribir los contratos de arrendamiento de bienes en los que la municipalidad tiene la calidad de arrendatario.
  • Suscripción de contratos de Comodato de bienes que se efectúen en favor de la Municipalidad.
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