Ordenanza Municipal N.° 005-2025-CM/MDY
28 de febrero de 2025
ORDENANZA MUNICIPAL “QUE REGULA EL HORARIO, SEGURIDAD, SALUBRIDAD
PÚBLICA Y EL COBRO POR DERECHO DE LICENCIA CON MOTIVO DE LAS
FIESTAS COSTUMBRISTAS DE LOS CARNAVALES EN EL DISTRITO DE YAUYOS”
ARTÍCULO 1°: FIJAR con motivo de las fiestas costumbristas de los carnavales en el distrito de Yauyos por cada árbol el monto equivalente a 1.87% de la UIT vigente de cada año, valor que comprende los siguientes conceptos: • Autorización por uso de espacio público (plaza, parque o lugar a desarrollarse la festividad. • Autorización de Defensa Civil. • Limpieza Pública.
El pago debe ser asumido por cada padrino, con un plazo máximo de CINCO (05) DÍAS previos a celebrar la actividad, debiendo CANCELAR en el área de CAJA.
ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que, en el caso de programar la quema de juegos pirotécnicos (Castillones, vacas locas, toritos, bombardas japonesas o similares), como actividad previa a su celebración deberá solicitar la Autorización de Defensa Civil con un plazo máximo de tres (03) dias antes de desarrollar la actividad, debiendo pagar la tasa de S/2O.OO. (veinte y 00/100 soles) por concepto de autorización de Defensa Civil.
ARTÍCULO 3°: ESTABLECER la cobranza por derecho de puesto POR DÍA:
1) PUESTO DE CERVEZA DE 3M X 3M – S/. 30.00 nuevos soles
2) PUESTO DE PICARONES Y COMIDA 3M x 3M – S/. 10.00 nuevos soles
3) PUESTO DE SALCHIPAPAS – S/. 10.00 nuevos soles
4) PUESTO DE GOLOSINAS (Triciclos) – S/. 5.00 nuevos soles
5) PUESTO DE DISFRACES – S/. 10.00 nuevos soles
6) JUEGOS RECREATIVOS POR METRO – S/. 10.00 nuevos soles
7) EMOLIENTES – S/. 10.00 nuevos soles
8) OTROS (Anticuchos, Ponches, Globos) Tasa por ocupación de vía – S/. 2.00 nuevos soles.
TÍCULO 4°: ESTABLECER que los padrinos de monte y/o junta directiva del barrio cumplan con los siguientes requisitos y disposiciones: a. Tramitar la autorización de Defensa Civil. b. Tramitar la autorización y Compromiso Ambiental.
El diámetro máximo del árbol será de 30 centímetros.
La altura máxima o longitud será de 10 metros de longitud, contados desde la base, incluyendo las ramas o copa del árbol.
Debido al tamaño del espacio o explanada donde se desarrolle la festividad, la altura máxima del árbol podría ser menor de acuerdo a los parámetros y sugerencia establecidas por la oficina de Defensa Civil en la inspección de campo.
La base para el plantado del árbol, deberá ser de 1.50 metros a 2.00 metros.
La distancia del árbol con los toldos u otros comercios ambulatorios deberá tener como mínimo 20 metros de distancia; pudiendo variar de acuerdo a los parámetros y sugerencia establecidas por la oficina de Defensa Civil, a razón del tamaño del espacio donde se desarrolle la festividad.
La distancia entre árboles deberá tener como mínimo 2.50 metros.
Los árboles se cortan uno por uno.
El horario de inicio como máximo será a las 3:00 p.m.
El horario de cortado de árboles será como máximo a las 6:30 p.m.
La especie única a utilizar para el corta monte será el eucalipto.
Cada padrino deberá reponer con 10 plantones de árboles nativos, de preferencia pinos y eucalipto, por cada monte plantado; debiendo ser entregados la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, siendo el plazo máximo de 3 días antes de desarrollar la festividad.
ARTÍCULO 5°: DE LAS SANCIONES (MULTAS), en caso que las Juntas Directivas de los Barrios, Instituciones Organizadoras y/o Padrinos de los corta montes no cumplan con los requisitos y disposiciones establecidas en la presente ordenanza, se procederá a aplicar las siguientes sanciones: • MULTA: 20% de la UIT vigente. • Sanción Complementaria: Se suspenderá la actividad para el próximo año.