Decreto de Alcaldía N.° 004-2024-A/MDY
22 de julio de 2024
ARTICULO I°: DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL Y OBLIGATORIO
de todas las instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales, parroquias, viviendas y demás predios de la jurisdicción del distrito de Yauyos, con la Bandera Nacional del Perú; a partir del 22 al 31 de ju lio de 2024, como acto cívico en conmemoración del BICENTÉSIMO TERCER ANIVERSARIO, 203° AÑOS DE LA PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que las Banderas a izar, según lo dispuesto en el Artículo Primero, deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto a nuestros símbolos patrios.
ARTICULO 3°: DISPONER la LIMPIEZA Y/O PINTADO DEL FRONTIS DE TODOS LOS INMUEBLES DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE YAUYOS,
labor que deberán cumplir de forma obligatoria todos los propietarios.
ARTICULO 4°: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará aplicación de las sanciones correspondientes, las mismas que se encuentran establecidas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas.
ARTICULO 5°: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y unidades orgánicas a su cargo, la adopción de acciones de fiscalización para velar por el cumplimiento de la presente disposición, así como de la imposición de las papeletas de sanción a quienes incumplan la presente disposición.
de todas las instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales, parroquias, viviendas y demás predios de la jurisdicción del distrito de Yauyos, con la Bandera Nacional del Perú; a partir del 22 al 31 de ju lio de 2024, como acto cívico en conmemoración del BICENTÉSIMO TERCER ANIVERSARIO, 203° AÑOS DE LA PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que las Banderas a izar, según lo dispuesto en el Artículo Primero, deben estar en buen estado de conservación como muestra de respeto a nuestros símbolos patrios.
ARTICULO 3°: DISPONER la LIMPIEZA Y/O PINTADO DEL FRONTIS DE TODOS LOS INMUEBLES DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE YAUYOS,
labor que deberán cumplir de forma obligatoria todos los propietarios.
ARTICULO 4°: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará aplicación de las sanciones correspondientes, las mismas que se encuentran establecidas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas.
ARTICULO 5°: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y unidades orgánicas a su cargo, la adopción de acciones de fiscalización para velar por el cumplimiento de la presente disposición, así como de la imposición de las papeletas de sanción a quienes incumplan la presente disposición.