Ordenanza Municipal N.° 026-2011-MPV
18 de octubre de 2011
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR PLAZO de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la presente ordenanza, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto de Alcaldía. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, serán pasibles de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades.