Ordenanza Municipal N.° 019-2009-MPV
27 de agosto de 2009
Artículo 1°.-ÁMBITO Y JURISDICCIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y DE LA ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ
Las competencias normativas, fiscalizadoras y ejecutivas que la Constitución Política del Perú, Artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades - LOM, Artículo 5ª, reservan al Concejo Municipal y a la Alcaldía de la Municipalidad Provincial las ejercen, respectivamente, en el territorio de la Provincia de Virú que comprende a las Municipalidades de Centros Poblados, excepto en la jurisdicción de las Municipalidades Distritales de Chao y de Guadalupito en los asuntos de su competencia en las que éstas gozan de autonomía política, económica y administrativa.
Las competencias normativas, fiscalizadoras y ejecutivas que la Constitución Política del Perú, Artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades - LOM, Artículo 5ª, reservan al Concejo Municipal y a la Alcaldía de la Municipalidad Provincial las ejercen, respectivamente, en el territorio de la Provincia de Virú que comprende a las Municipalidades de Centros Poblados, excepto en la jurisdicción de las Municipalidades Distritales de Chao y de Guadalupito en los asuntos de su competencia en las que éstas gozan de autonomía política, económica y administrativa.
Esta norma pertenece al compendio Ordenanzas Municipales