Ordenanza Municipal N.° 007-2008-MPV
29 de febrero de 2008
ARTÍCULO 1º.- El Instituto Vial Provincial Municipal en adelante el IVP, es una institución, descentralizada de la Municipalidad Provincial, con personería jurídica y autonomía otorgada por el presente Estatuto y demás normas legales que le es aplicable, y se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades y el presente Estatuto
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