Ordenanza Municipal N.° 001-2009-MPV

22 de enero de 2009

ARTÍCULO PRIMERO.- VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL 2009 En concordancia con lo establecido en el art. 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación del pago del Impuesto Predial podrá cancelarse
de la siguiente manera:

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