Ordenanza Municipal N.° 001-2009-MPV
22 de enero de 2009
ARTÍCULO PRIMERO.- VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL 2009 En concordancia con lo establecido en el art. 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación del pago del Impuesto Predial podrá cancelarse
de la siguiente manera:
de la siguiente manera:
Esta norma pertenece al compendio Ordenanzas Municipales