Tributos Municipales de la Municipalidad Provincial de Virú

Gerencia de Administración Tributaria

Tributos Municipales
FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO POR CONCEPTO DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

CRONOGRAMA DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL:

  • Primera Cuota:   Vence el Plazo el 26 de Febrero de 2021
  • Segunda Cuota: Vence el plazo el 31 de Mayo de 2021
  • Tercera Cuota:   Vence el plazo el 31 de Agosto de 2021
  • Cuarta Cuota:    Vence el plazo el 30 de Noviembre de 2021 

CRONOGRAMA DE PAGO DE ARBITRIO MUNICIPAL:

Enero                   :
29 de enero del 2021
Febrero               : 26 de febrero del 2021
Marzo                 : 31 marzo del 2021
Abril                    : 30 de abril del 2021
Mayo                   : 31 de mayo del 2021
Junio                   : 30 de junio del 2021
Julio                    : 30 de julio del 2021
Agosto                : 31 de agosto del 2021
Septiembre        : 30 de septiembre del 2021
Octubre               : 29 de octubre del 2021
Noviembre          : 30 de noviembre del 2021
Diciembre           : 31 de diciembre del 2021

¿Qué es el Impuesto Predial?

Es aquel Tributo que se aplica al valor de los Predios Urbanos y Rústicos en base a su autovalúo. Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Provincial de Virú es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Distrito de Virú. El Autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula y aprueba el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento todos los años.

¿Quiénes contribuyen el Impuesto Predial?

Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos, están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

¿Cuál es el plazo para declarar un predio?

Al adquirir un predio, el nuevo propietario, está obligado a declararlo hasta el último día hábil del mes de Febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.

¿Dónde presentar la declaración jurada?

La declaración jurada debe ser presentada en la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Provincial de Virú, la declaración jurada deberá presentarse en la Sub Gerencia de Orientación y Registro Tributario.

¿Qué sucede si no presenta la declaración jurada dentro de los plazos?

Usted será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 30% y el 60% de la UIT, dependiendo de la fecha de infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descarga), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural, persona jurídica, etc.)

Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a Pensionistas

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona con la condición de pensionista, propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.

Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.

Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable). Para ello deberá presentar los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud (proporcionado por la Gerencia de Administración Tributaria) firmado por el solicitante o representante legal.
  • Documento de identidad del titular o representante legal. • Resolución o documento que otorga la calidad de pensionista.
  • 03 Últimas boleta de pago o liquidación de pensión.
  • Copia literal del predio
  • Búsqueda Registral emitido por registros públicos (SUNARP)

En caso de representación: Entregar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario de la Municipalidad Provincial de Virú.

Deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a Personas Adultas Mayores No Pensionistas

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable) a toda persona de 60 años a más (al 1 de enero correspondiente del ejercicio gravable), propietaria de un predio. De exceder este monto, deberá pagar el Impuesto Predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.

Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Se considera que se cumple este requisito cuando, además de la vivienda, el pensionista posee otro predio, constituida por la cochera. El uso parcial del predio con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción señalada.

Su ingreso bruto no debe exceder de 1 UIT mensual (vigente en el ejercicio gravable). Para ello deberá presentar los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud (proporcionado por la Gerencia de Administración Tributaria) firmado por el solicitante o representante.
  • Documento de identidad del titular o representante legal.
  • Última boleta de pago, recibo por honorarios u otros que acrediten que sus ingresos personales o de la sociedad conyugal o declaración jurada de que no superan 1 UIT mensual.
  • Documentos adicionales que acrediten que no cuenta con la calidad de pensionista.
  • Declaración Jurada de única propiedad
  • Copia Literal del predio urbano
  • Búsqueda Registral emitido por registros públicos (SUNARP)

En caso de representación: Entregar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario de la Municipalidad Provincial de Virú.

ARBITRIOS MUNICIPALES

Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública y Serenazgo, los cuales son aprobados mediante ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes de la ciudad de Virú.

Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos.

Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo.

¿Cómo se pagan los arbitrios?

Los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación es mensual, tal como se detalla.

¿Puedo fraccionar mi deuda de predial?

Sí, Usted podrá acceder al fraccionamiento de su deuda vencida en ejercicios anteriores al presente año, a pedido del administrado, cuyo monto sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud, por lo que de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-MPV, deberá cumplir con los requisitos mencionado en el presente documento.

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO PREDIAL

1. Hecho Imponible

El Hecho imponible es el acto o acción en el que nace la obligación de tributar, es decir hemos hecho alguna acción que conlleva el pago de un determinado impuesto.

2. Sujeto Pasivo

Se trata de la persona natural o jurídica obligada al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación, debiendo cumplir las obligaciones formales o complementarias de: declarar, informar sobre actualizaciones referidas al predio o predios.
En el caso del Impuesto Predial, son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

3. Base Imponible

Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
La base imponible para la determinación del Impuesto Predial está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.

4. Tasa

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

5. Inafectación  

La inafectación es el beneficio tributario que implica que el supuesto de hecho se encuentra fuera del ámbito de aplicación del tributo.
Para el Impuesto Predial, en la Ley de Tributación Municipal Nº 776, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF en el artículo 17º se definen los contribuyentes inafectos a este impuesto.

6. Exoneración  

La exoneración es el beneficio tributario por el cual por disposición legal, a un supuesto de hecho que se encuentra comprendido dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado período.

7. Deducciones

Beneficio que determina una reducción del importe de la base imponible, establecido por ley con la finalidad de cumplir sus fines.
Para el Impuesto Predial, en la Ley de Tributación Municipal Nº 776, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF en el artículo 18º y 19º se definen deducciones y a quienes compete las mismas.


FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL

Formularios de Declaración Jurada por concepto del Impuesto Predial 


Indicaciones para el llenado de los formularios. [Indicaciones y Ejemplo de llenado]


LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

1.-
Ley de Tributación Municipal
 
2.- Ordenanzas que regulan el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales

2.1.- Ordenanza Municipal Nº 031-2017-MPV
Que fija el monto mínimo de Impuesto Predial y los montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y recibos de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2018.
2.2.- Ordenanza Municipal Nº 007-2018-MPV
Que modifica el artículo primero de la ordenanza N° 033-2017-MPV, que aprueba los importes de arbitrios de limpieza pública y serenazgo aplicables al ejercicio 2018.
2.3.- Ordenanza Municipal Nº 032-2017-MPV
Que establece el plazo para la presentación de declaración jurada, aprueba el cronograma de vencimiento de los tributos municipales y fija la tasa de interés moratorio para el ejercicio fiscal 2018.
2.4.- Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-MPV
Que aprueba el reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias.
2.5.- Ordenanza Municipal Nº 001-2021-MPV
Que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Virú.
2.6.- Ordenanza Municipal Nº 002-2021-MPV
Que establece el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias en la Municipalidad Provincial de Virú.

3.- Cuadro de Estado y Depreciación del Reglamento Nacional de Tasaciones.

4.-
Tabla de Valores Unitarios de Edificación - 2019.

5.-
Tabla de Valores Unitarios de Edificación - 2020.

6.- Plano, tabla o relación de Valores Arancelarios.


7.-Tasa de interés moratorio aplicable.

  • Según Ordenanza Municipal Nº 006-2018-MPV, se fija en 1.2% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Virú, tal como se ha fijado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.
  • Según Ordenanza Municipal N° 001-2019-MPV, se  fija en 1.2% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Virú, tal como se ha fijado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.
  • Según Ordenanza Municipal N° 027-2020-MPV, se  fija en 1.0% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Virú, tal como se ha fijado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.

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