Ordenanza Municipal N.° 015-2022/MDVR

30 de noviembre de 2022

Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza regula la determinación y aplicación de los arbitrios Municipales por la prestación de los servicios de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), de Parques y Jardines y Serenazgo; que se presten a los vecinos de la jurisdicción el Distrito de Villa Rica durante el periodo 2023.

Artículo 2°.- HECHO GENERADOR.
Está constituido por la prestación efectiva o potencial de los servicios de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Villa Rica.

Artículo3°.- PREDIO.

Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a toda unidad de vivienda o habitacional, local comercial o industria, oficina o terreno sin construir o en proceso de construcción, ubicado en el Distrito de Villa Rica. En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se determinaran separadamente considerando las áreas destinadas a la realización de los usos, así mismo, se determinaran los arbitrios en forma independiente, cuando el predio matriz se encuentre independizado físicamente, aun cuando las unidades Inmobiliarias tengan el mismo uso. La referida independización, no afecta el derecho de propiedad declarado registralmente, ya que la determinación específicamente tiene fines tributarios.
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