Ordenanza Municipal N.° 018-2020/MDVR
FE DE ERRATAS
23 de setiembre de 2020
Artículo Cuarto.- ESTABLECER EL PLAZO DE 15 DÍAS PERENTORIOS Y/O CALENDARIOS para acogerse a este beneficio de exoneración de lo contrario se procederá conforme lo establece la Ordenanza Municipal Nº 008-2019- MDVR
DEBE DECIR:
Artículo Cuarto.- ESTABLECER EL PLAZO DE 15 DÍAS PERENTORIOS Y/O CALENDARIOS para acogerse a este beneficio de exoneración de lo contrario se procederá conforme lo establece la Ordenanza Municipal Nº 008-2018- CM/MDVR.