Ordenanza N.° 291-2020-MVMT
15 de enero de 2020
ARTICULO PRIMERO.-BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO del IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 Descuento del 15%sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios municipales de Barrido de calles, Recolección de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2020. Podrán acogerse a este beneficio los contribuyentes propietarios poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas, por predios destinadas a casa habitación y comercio menor, que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas)y Arbitrios Municipales (doce cuotas)del ejercicio fiscal 2020, hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio. Es necesario tener en cuenta, que se considera comercio menor a aquellos predios distinto a los destinados a casa habitación y comercio menor, que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas)y Arbitrios Municipales (doce cuotas)del ejercicio fiscal 2020, hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio. Es necesario tener en cuenta, que se considera comercio menor a aquellos predios distintos a los destinados a casa habitación, cuya determinación de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales en forma conjunta o individual, por contribuyente, no superan el monto anual equivalente a una(1)UIT. ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLCER las fechas de pago de las cuales correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2020, las cuales vencen: PAGO AL CONTADO :26 de Febrero PAGO FRACCIONADO: Primera cuota: 28 de Febrero Segunda cuota: 29 de Mayo Tercera cuota: 31 de Agosto Cuarta cuota: 30 de Noviembre Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el instituto Nacional de Estadística e Informatica por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas trimestrales, para la recaudación de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2020, las cuales vencen: Primera Cuota: 31 de Marzo Segunda Cuota: 30 de Junio Tercera Cuota: 30 de Setiembre Cuarta Cuota: 30 de Diciembre ARTICULO CUARTO.- FIJAR como monto Minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2020. el monto de s/25.80 equivalente al 0.60% de la UIT vigente al 1ro de enero del presente año. ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano.