Ordenanza N.° 292-2020-MVMT

12 de febrero de 2020

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario del año 2020, a realizarse el dia 09 de mayo de 2020, a las 12:00 horas en el distrito de Villa Maria del Triunfo. ARTICULO SEGUNDO.-DISPONER a favor de los contrayentes residentes en el distrito y que se acojan a los alcances de la Presente Ordenanza, como único pago por derecho de celebración de matrimonio civil la cantidad s/20.00(veinte y 00/100 soles). ARTICULO TERCERO.-ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el Articulo 248ªdel Código Civil y los establecidos en el Texto Único de procedimientos Administrativos TUPA. ARTICULO CUARTO.-DISPENSAR de la Publicación de los Edictos Matrimoniales, a los edicto Matrimoniales a los futuros Contribuyentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en merito a lo dispuesto en el Articulo 252ª del Codigo Civil. ARTICULO QUINTO.-ENCARGAR a la Secretaria General a través de la Subgerencia de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza, quien verificara el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes.

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