Ordenanza N.° 290-2020-MVMT

15 de enero de 2020

PRIMERA.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 06 de Febrero de 2030. SEGUNDO.- Los Beneficios otorgados en la presente Ordenza resulten Incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. TERCERA.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las ordenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. CUARTA.- Facúltese al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dice las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de las misma.

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