Ordenanza N.° 293-2020-MVMT
26 de febrero de 2020
ARTICULO PRIMERO.-PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2020, la vigencia de la Ordenanza Nª291-MVMT,que establece el "Beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial 2020, sin moras ni intereses. ARTICULO SEGUNDO.-PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2020, el plazo para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto predial y la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial 2020, sin moras ni intereses. ARTICULO TERCERO.-FACULTESE al señor Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, asi como establecer la prorroga de su vigencia. ARTICULO CUARTO.-ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano".