Ordenanza Municipal N.° 508-MVES
Ordenanza Municipal N° 508-MVES
29 de agosto de 2024
PRECISAR que la presente norma es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.
FACULTAR al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social, a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente - DEMUNA y al Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente de Villa el Salvador - COMUDENNA, el cumplimiento de la presente ordenanza.
FACULTAR al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social, a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente - DEMUNA y al Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente de Villa el Salvador - COMUDENNA, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Esta norma pertenece al compendio Ordenanzas Municipales 2024-MVES