Aviso de Sinceramiento - Manual de Perfiles de Puestos (MPP)
Aviso de sinceramiento
9 de julio de 2024
Según la DIRECTIVA N° 003-2024-SERVIR-GDSRH “Diseño de Perfiles de Puestos y Elaboración, Aprobación, Administración y Modificación del Manual de Perfiles de Puestos”, el alcance de la presente directiva, es para las entidades públicas de la administración pública, de los tres (3) niveles de gobierno, referidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, asimismo, si bien es cierto que, esta Entidad está dentro del alcance de la referida directiva, para poder realizar por primera vez el Manual de Perfiles de Puestos (MPP), esta entidad debe elaborar y aprobar todos los perfiles de puestos de la sección N° 1 de la referida Directiva, en un plazo máximo de un (1) año, contado desde la aprobación de su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).
Por otro lado, con respecto al Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), esta Unidad Orgánica informa que, según el artículo 4o del Decreto Legislativo N° 1602 “Tránsito a la Ley del Servicio Civil”, las entidades públicas del Poder Ejecutivo son el primer grupo a realizar el tránsito al régimen del Servicio Civil, las mismas que, deberán presentar su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) ante SERVIR, en el marco del proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la vigencia de los lineamientos que emita SERVIR para la elaboración y aprobación del CPE.
En ese sentido, y ante lo expuesto, dado que, esta Entidad no se encuentra dentro del primer grupo del proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil, no es posible remitir nuestro Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) ante SERVIR, y asimismo, dado que no contamos con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), no es posible realizar nuestro Manual de Perfiles de Puestos (MPP), dado que, para elaborar el mismo, es necesario tener aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y como ya se explico anteriormente, esta Entidad aun no esta en el grupo para realizar el tránsito al régimen del Servicio Civil.
Por otro lado, con respecto al Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), esta Unidad Orgánica informa que, según el artículo 4o del Decreto Legislativo N° 1602 “Tránsito a la Ley del Servicio Civil”, las entidades públicas del Poder Ejecutivo son el primer grupo a realizar el tránsito al régimen del Servicio Civil, las mismas que, deberán presentar su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) ante SERVIR, en el marco del proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la vigencia de los lineamientos que emita SERVIR para la elaboración y aprobación del CPE.
En ese sentido, y ante lo expuesto, dado que, esta Entidad no se encuentra dentro del primer grupo del proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil, no es posible remitir nuestro Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) ante SERVIR, y asimismo, dado que no contamos con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), no es posible realizar nuestro Manual de Perfiles de Puestos (MPP), dado que, para elaborar el mismo, es necesario tener aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y como ya se explico anteriormente, esta Entidad aun no esta en el grupo para realizar el tránsito al régimen del Servicio Civil.
Esta publicación pertenece al compendio Avisos de Sinceramiento - Municipalidad de Villa el Salvador