Ordenanza Municipal N.° 003-2024-MDV/A
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE VILCANCHOS DE LA PROVINCIA DE VICTOR FAJARDO DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
13 de junio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO. - CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del Distrito de Vilcanchos 2024-2025, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud.
ARITUCLO SEGUNDO. - DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud del Distrito de Vilcanchos 2024-2025, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia. De contar con miembros electos, estos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.
ARTICULO TERCERO.- FUNCIONES encontrándose establecido en el reglamento, aprobado por decreto supremo N° 032-2020-SA, artículo 19°, el Comité Distrital de Salud del Distrito de Vilcanchos 2024-2025, tiene las siguientes funciones a) impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad provincial o la municipalidad distrital respectiva, b) promover la concertación, coordinación articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana c) proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud, d) promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las redes integradas de salud de su jurisdicción e) Articular con otros CDS para fortalecer las redes integradas de salud. f) Comunicar periódicamente el CPS, los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias.
ARTICULO CUARTO. - DISPONER que en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el comité distrital de salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTICULO QUINTO. - DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el comité distrital de salud apruebe su reglamento de funcionamiento interno.
ARTICULO SEXTO. - CONSTITUIR a la micro red de salud o al jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quien haga sus veces, en secretaria de coordinación del comité distrital de salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al consejo provincial de salud, la sistematización de sus avances.
ARTICULO SETIMO. - ENCARGAR a cada integrante del comité distrital de salud del distrito de Vilcanchos 2024-2025, asumir los gastos requeridos para la implementación y funcionamiento del comité distrital de salud y los canaliza por la forma de su entidad a nivel interno, siguiendo los procedimientos normativos vigentes.
ARTICULO OCTAVO. - DISPENSAR a la presente Ordenanza Municipal, del trámite de lectura y aprobación del acta.
ARTICULO NOVENO. - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 44° de la Ley Organiza de Municipalidades.
ARTICULO DECIMO. - la presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARITUCLO SEGUNDO. - DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud del Distrito de Vilcanchos 2024-2025, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia. De contar con miembros electos, estos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.
ARTICULO TERCERO.- FUNCIONES encontrándose establecido en el reglamento, aprobado por decreto supremo N° 032-2020-SA, artículo 19°, el Comité Distrital de Salud del Distrito de Vilcanchos 2024-2025, tiene las siguientes funciones a) impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad provincial o la municipalidad distrital respectiva, b) promover la concertación, coordinación articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana c) proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud, d) promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las redes integradas de salud de su jurisdicción e) Articular con otros CDS para fortalecer las redes integradas de salud. f) Comunicar periódicamente el CPS, los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias.
ARTICULO CUARTO. - DISPONER que en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el comité distrital de salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTICULO QUINTO. - DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el comité distrital de salud apruebe su reglamento de funcionamiento interno.
ARTICULO SEXTO. - CONSTITUIR a la micro red de salud o al jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quien haga sus veces, en secretaria de coordinación del comité distrital de salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al consejo provincial de salud, la sistematización de sus avances.
ARTICULO SETIMO. - ENCARGAR a cada integrante del comité distrital de salud del distrito de Vilcanchos 2024-2025, asumir los gastos requeridos para la implementación y funcionamiento del comité distrital de salud y los canaliza por la forma de su entidad a nivel interno, siguiendo los procedimientos normativos vigentes.
ARTICULO OCTAVO. - DISPENSAR a la presente Ordenanza Municipal, del trámite de lectura y aprobación del acta.
ARTICULO NOVENO. - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 44° de la Ley Organiza de Municipalidades.
ARTICULO DECIMO. - la presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.