Resolución Gerencial N.° 001-2026/MDV-GAF
5 de enero de 2026
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la solicitud de continuidad laboral del servidor REYNALDO MOLINA
PINO, hasta el 31 de diciembre de 2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El servidor antes mencionado continuará percibiendo sus remuneraciones e incentivo
laboral en mérito a su régimen laboral Decreto Legislativo Nº276.
ARTÍCULO CUARTO .-. NOTIFICAR la presente Resolución a la Subgerencia de Recursos Humanos y otras
áreas orgánicas para el cumplimiento de las acciones correspondientes del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO QUINTO. - NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia de Tecnologia de la Información y
Telecomunicaciones el presente acto resolutivo, a afectos realice la publicación en el Portal de la Municipalidad
Distrital de Ventanilla.
ARTÍCULO SEXTO. - NOTIFICAR la presente Resolución al Sr. REYNALDO MOLINA PINO, con domicilio Mz.
F Lote 20 AA.HH. Av, C, AA.HH Ventanilla Alta - Ventanilla - Callao.
PINO, hasta el 31 de diciembre de 2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El servidor antes mencionado continuará percibiendo sus remuneraciones e incentivo
laboral en mérito a su régimen laboral Decreto Legislativo Nº276.
ARTÍCULO CUARTO .-. NOTIFICAR la presente Resolución a la Subgerencia de Recursos Humanos y otras
áreas orgánicas para el cumplimiento de las acciones correspondientes del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO QUINTO. - NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia de Tecnologia de la Información y
Telecomunicaciones el presente acto resolutivo, a afectos realice la publicación en el Portal de la Municipalidad
Distrital de Ventanilla.
ARTÍCULO SEXTO. - NOTIFICAR la presente Resolución al Sr. REYNALDO MOLINA PINO, con domicilio Mz.
F Lote 20 AA.HH. Av, C, AA.HH Ventanilla Alta - Ventanilla - Callao.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Gerencia de Administración y Finanzas
