Ordenanza Municipal N.° 009-2025/MDV

30 de setiembre de 2025

Primera Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del dia de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que este ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los MAdales de votación

Segunda. Aprobar el ANEXO AY ANEXO B de la presente ordenanza, que contiene la Declaración Jurada Sole de compromiso del cumplimiento de las disposiciones municipales establecidas en la presente Venanza Municipal y el Consentimiento del Propietario, respectivamente.

Tercera. De verificarse una sobre carga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio

guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando el orden de precedencia de la instalación.

Cuarta, Facúltese al Señor alcalde para que, via Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza

Quinta. Fijese un plazo de quince (15) dias naturales, a partir de la entrada en vigencia de la preserite Ordenanza Municipal, para que las organizaciones politicas procedan a retirar o adecuar la propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentre conforme a lo regulado

Sexta. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a part Diario Oficial El Peruano Publicación en el LA AUTENTICI

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE.
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