Resolución de Alcaldía N.° 087-2025/MDV-ALC
5 de junio de 2025
ARTÍCULO 1.- DELEGAR en el Gerente de Administración del Órgano Desconcentrado Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, las siguientes facultades resolutivas:
a) Aprobar y modificar los expedientes de contratación para Bienes, Servicios y consultoría, conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y de su Reglamento.
b) Aprobar los expedientes de contratación para compras en la plataforma del catálogo electrónico - PERÚ COMPRAS, conforme lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
c) Designar mediante resolución la conformación y/o reconformación de los integrantes titulares, suplentes del comité y a los expertos integrantes del jurado que actuarán y evaluarán en forma colegiada la conducción y realización de la fase de selección, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
d) Autorizar la aprobación de prestaciones adicionales conforme a lo prescrito en los numerales 64.1 y 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
e) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, previo acuerdo de las partes, conforme al artículo 107 y 143 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
f) Autorizar la modificación contractual por hecho no imputable a las partes conforme lo normado en el artículo 110 y 143, en lo referido a la modificación contractual sobre las mejoras en el contrato, del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
g) Aprobar mediante resolución, la ejecución de prestaciones adicionales en bienes y servicios hasta por el 25% del monto del contrato original que sean indispensables para el cumplimiento de la finalidad pública del contrato, siempre que se cuente con previo sustento técnico y legal y con la previsión y/o certificación de crédito presupuestario correspondiente (Art. 141. RLGCP).
h) Autorizar y resolver la ampliación del plazo del contrato, previa solicitud sustentada del contratista, priorizando la conservación del equilibrio económico financiero del contrato y el cumplimiento de su finalidad pública. (Art. 142 RLGCP).
a) Aprobar y modificar los expedientes de contratación para Bienes, Servicios y consultoría, conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y de su Reglamento.
b) Aprobar los expedientes de contratación para compras en la plataforma del catálogo electrónico - PERÚ COMPRAS, conforme lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
c) Designar mediante resolución la conformación y/o reconformación de los integrantes titulares, suplentes del comité y a los expertos integrantes del jurado que actuarán y evaluarán en forma colegiada la conducción y realización de la fase de selección, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.
d) Autorizar la aprobación de prestaciones adicionales conforme a lo prescrito en los numerales 64.1 y 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
e) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, previo acuerdo de las partes, conforme al artículo 107 y 143 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
f) Autorizar la modificación contractual por hecho no imputable a las partes conforme lo normado en el artículo 110 y 143, en lo referido a la modificación contractual sobre las mejoras en el contrato, del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
g) Aprobar mediante resolución, la ejecución de prestaciones adicionales en bienes y servicios hasta por el 25% del monto del contrato original que sean indispensables para el cumplimiento de la finalidad pública del contrato, siempre que se cuente con previo sustento técnico y legal y con la previsión y/o certificación de crédito presupuestario correspondiente (Art. 141. RLGCP).
h) Autorizar y resolver la ampliación del plazo del contrato, previa solicitud sustentada del contratista, priorizando la conservación del equilibrio económico financiero del contrato y el cumplimiento de su finalidad pública. (Art. 142 RLGCP).