Ordenanza Municipal N.° N.° 005-2018/MDV

27 de marzo de 2018

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PERSONAS DE 65 AÑOS A MÁS DEL DISTRITO DE VENTANILLA

Artículo 1.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios para aquellas personas naturales de 65 años de edad a más, que se encuentren registrados como contribuyentes del distrito.

Artículo 2.- Requisitos:

-Todos los contribuyentes que siendo personas naturales de 65 años de edad a más, gozarán de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

-Tener 65 años de edad cumplidos o más.

-Ser propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la Sociedad Conyugal que integran. j El inmueble debe encontrarse destinado a vivienda.

-Se considera que cumple con el requisito de única propiedad cuando además de la vivienda, sea propietario de otra unidad inmobiliaria como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra similar naturaleza en donde no se desarrolle actividad comercial y/o servicio alguno.

-El uso parcial del inmueble con fines comerciales (sólo uso comercio vecinal), con aprobación de la Municipalidad, no afectará el beneficio, el mismo que se aplicará únicamente a los anexos de uso casa habitación y comercio vecinal en lo que respecta a arbitrios municipales.

Artículo 3.- Beneficios

Todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2do de la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios:

3.1. Beneficios sobre el Impuesto Predial de años anteriores al ejercicio corriente

-Condonación del 100% de intereses

-Condonación del 100% de reajustes

-Condonación del 100% de derechos de emisión

-Condonación del 100% de costas y gastos

3.2. Beneficios sobre Arbitrios Municipales del ejercicio corriente

-Condonación del 100% de intereses

3.3. Beneficios sobre Arbitrios Municipales de años anteriores al ejercicio corriente

Se obtendrán los siguientes beneficios únicamente respecto de cada año relacionado al Impuesto Predial cancelado:

-Condonación del 100% de intereses

-Condonación del 100% de derechos de emisión

-Condonación del 100% de costas y gastos

-Condonación del 50 % de Insoluto de Arbitrios Municipales

3.4. Otros Beneficios

-Condonación del 100% de multas tributarias de cada año relacionado al Impuesto Predial Cancelado Artículo 4o Otorgamiento y Aplicación de Beneficios

-Para acogerse al beneficio, es necesaria la presentación de la Declaración Jurada conforme el formato aprobado, anexo a la presente Ordenanza en la Oficina de Registro y Atención al Contribuyente (Edificio de Rentas al Costado del Banco de la Nación), adjuntando la siguiente documentación:

-Mostrar el Documento Nacional de Identidad DNI (Original)

-Copia del documento que acredite la propiedad (título de propiedad, partida registral con una antigüedad no

mayor de 30 días, entre otros documentos de fecha cierta). S Certificado positivo o negativo de propiedad expedido por Registros Públicos que demuestre la propiedad de

-El beneficio otorgado será de aplicación únicamente a los anexos de uso casa habitación y comercio vecinal en lo que respecta a arbitrios municipales; asimismo, tendrá una renovación automática de tres años, posteriores al actual ejercicio.

/ Condonación del 100% de derecho de emisión

/ Condonación del 100% de costas y gastos

/ Condonación del 100% de Insoluto de Arbitrios Municipales un solo predio.

Artículo 5. Excepciones y Reconocimiento de la deuda

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