Ordenanza Municipal N.° PAL 013-2018/MDV
17 de octubre de 2018
Artículo 1.- Aprobar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para el período 2018-2022 que, como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA Ventanilla 2018¬2022.
Artículo 3.- Encargar al Órgano Desconcentrado Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión ambiental, elaborar el plan de trabajo anual del Programa Municipal EDUCCA de manera concertada, así como establecer que antes de finalizado el periodo de ejecución anual del ^programa, realizar una evaluación ex-post a fin de plantear la propuesta de mejoras del siguiente año del Plan de trabajo y reportar al Ministerio del Ambiente.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente.
Artículo 5.- Convocar la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identificadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (CAM, Grupo Técnico), en la implementación del Programa Municipal EDUCCA Ventanilla. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual.
Artículo 6.- Remitir la presente Ordenanza Municipal al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe) y en los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.