Ordenanza Municipal N.° N.° 012-2019/MDV

9 de mayo de 2019

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

TÍTULO I CONDICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene como objetivo promover el cumplimiento tributario mediante el establecimiento de un fraccionamiento con planes de pagos flexibles a favor de los contribuyentes del distrito de Ventanilla.

Artículo 2.- Alcances

El acogimiento de deudas tributarias comprende a los contribuyentes de la Municipalidad de Ventanilla que adeuden en forma conjunta o Indistinta: Impuesto Predial, Arbitrios y/o Multas Tributarias y no tributarias vencidas, correspondientes a los ejercicios anteriores al año en curso. Asimismo, en el caso de fraccionarse las Multas Tributarias, estas perderán los beneficios de gradualidad. Los dispuesto tiene alcance incluso respecto a las deudas tributarias en estado de cobranza coactiva, en este caso las costas y gastos generados en el trámite del procedimiento coactivo vinculado a la deuda fraccionada se incluirán en la cuota uno del convenio de fraccionamiento, excepto en los casos señalados en el numeral 5 del articulo 3 de esta norma.

Artículo 3.- Condiciones para el acogimiento

1. El convenio de fraccionamiento se realiza de manera presencial por el titular de la deuda.

2. Para solicitar un convenio de fraccionamiento, el contribuyente debe estar al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios del año en curso

3. El acogimiento al fraccionamiento es por la deuda, que a libre elección, desee solicitar el contribuyente, a excepción de las deudas, vencidas o no, del año en curso.

4. Sobre las deudas no acogidas en el convenio de fraccionamiento se proseguirá con el proceso de cobranza hasta la ejecución de medidas cautelares y recuperación de las mismas.

5. Si la deuda materia de fraccionamiento se encuentra con medida cautelar trabada, se requerirá previamente a la suscripción del convenio de fraccionamiento, la aprobación y consentimiento del ejecutor coactivo mediante visto bueno en el sistema tributario.

6. Tratándose de deudas a fraccionar, mayores a 2 UIT que cuenten con medida cautelar de embargo en forma de inscripción; previo al convenio de fraccionamiento, se deberá pagar las costas y gastos incurridos en el proceso de cobranza coactiva.

7. La Administración Tributaria se reserva el derecho de solicitar garantía inmobiliaria o carta fianza de una entidad financiera, siempre y cuando la deuda no exceda las 10 UIT.

8. En ningún caso se entenderá otorgado el fraccionamiento con la sola presentación de una solicitud de fraccionamiento vía Mesa de Partes.

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